Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 89:228 de la CSJN Argentina - Año: 1900

Anterior ... | Siguiente ...

quez y compañía y se estipula que la firma social será usada por los señores Eudoro Vazquez y Alfredo Guzn an, perteneciendo ú éste último la alta administracion, y que la administracion inmediata podrá estar confiada á persona extraña á la sociedad en la forma y el modo que los socios determinen.

Que por escritura pública de nueve de Octubre de mil ochocientos noventa los señores Silvano Bores y Eudoro Vazquez convinieron con los señores Quinteros, Guzman y Leston, dueños de la razon social Guzman y compañía, en que, por no haber podido cumplir los primeros con las obligaciones que se impusieron en el contrato de sociedad de nueve de Noviembre de mil ochocientos ochenta y nueve, daban por extinguida y disuelta la sociedad Vazquez y compañía, quedando con el activo y pasivo de la misma los miembros de la sociedad Guzman y compañía, Que don Antonio Oliveyra, dando cumplimiento por su parte á lo estipulado en el contrato de sociedad de dieciseis de Julio de mil ochocientos ochenta y nueve, se recibió de la propiedad Monte Grande, iniciando y dirigiendo, desde Setiembre del mismo año, los trabajos tendientes á llenar los fines de la sociedad Eudoro Vazquez y compañía y continuó prestando sus servicios, en calidad de administrador inmediato de dicho establecimiento, ya cuando pasó á ser de propiedad de la razon social Vazquez y compañía, como cuando quedó de exclusiva propiedad de Guzman y compañía, permaneciendo como tal administrador hasta que éstos lo vendieron á Padilla hermanos á mediados de mil ochocientos noventa y dos.

Que con este motivo Oliveyra reclamó de Guzman y compañía el diez por ciento de las utilidades que dijo le correspondían por su contrato de sociedad, y habiéndose negado dichos señores al pago de la suma que por ese concepto les reclamaba, dedujo contra ellos demanda, pidiendo fuesen condenados al pago de ciento veinte mil pesos moneda nacional por daños é intereses prove

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

48

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1900, CSJN Fallos: 89:228 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-89/pagina-228

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 89 en el número: 228 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos