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Fallos: 89:224 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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E 244 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
éste cobra lo que hubiera percibido una sociedad con socios y capitales distintos como es la sociedad Guzman y com; añía de que él no formó parte, tomando como base las utilidades de otros ingenios como el de la Concepcion.

No ha probado que con los socios y capitales primitivos de la sociedad privada de que él formó parte, le hubiera sido posible obtener esas ganancias.

Es de creer que cuando se disolvió la sociedad originaria fué porque los socios y capitales de que se componía eran insuficientes para obtener esas ganancias, así lo dice el demandado, y el mismo demandante reconoce, que los socios Bores y Vazquez no dieron oportunamente el capital necesario-por lo que la sociedad se disolvió. Luego si sigue la sociedad primitiva, tal vez no se obtienen las ganancias cobradas. (Absolucion de posiciones foja...) Esto en cuanto á lo que cobra á título de perjuicios; que mirado esto como ganancias de las sociedades subsiguientes carece de accion para cobrarios, porque él no formó parte de ellos como lo declara la 1-y y lo ha reconocido la Suprema Corte .

Su accion como secio solamente dela sociedad Eudoro Vazquez y compañía tiene que limitarse á la restitucion de lo que hubiere aportado al fondo social, liquidacion de las operaciones hechas en comun, y particion de las ganancias que de ellos hubieren obtenido, á título de perjuicios por la no escrituracion, sólo procederían los que fueran su consecuencia inmedia ta y necesaria, lo que hubiera podido ganar la sociedad de que él formó parte durante todo el tiempo del contrato ; porqué la carta aviso de la formacion de la sociedad Guzmán y compañía no prueba que se conformara con dejar de ser socio, sinó con la incorporacion de otros y cambio de nombre, En primer lugar porque no se le decia que dejaba de serlo, en segundo porque no es creible que no reclamara de su exclusion y, por fin, porque los diversos juicios seguidos indican que

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Año: 1900, CSJN Fallos: 89:224 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-89/pagina-224

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