nientes de su falta voluntaria de cumplimiento al contrato de sociedad celebrado con el actor en dieciseis de Julio de mil ochocientos uchenta y nueve, demanda que dió lugar al juicio que terminó por la sentencia de esti Suprema Corte que se registra en copia á foja dos, en la que se rechaza esa demanda y se de- , clara, que Olivevra, por sus servicios prestados á la sociedad Vazquez y compañía y Guzman y compañía, tiene derecho á la retribucion quele fijen árbitros, sin perjuicio de los derechos que le correspondan contra la primitiva sociedad.
Que despues de esta sentencia se nombró por las partes un árbitro que fijó la remuneracio.: que la sociedad Guzman y compañía adeudaba 4 Oliveyra por los servicios prestados á ella, siéndole abonado su import», Que Oliveyra invoca estos antecedentes, al deducir su demanda de foja veintiuna sosteniendo que, en su mérito, tiene el derecho de cobrar ú la sociedad primitiva, denominada Eudoro Vazquez y compañía, el valor de sus servicios, segun el contrato social de que formaba parte, y que podía dirigir la misma acción contra cualquiera de los asociados, por ser solidariamente responsables con relación á él por el valor de aquellos servicios, «ó sea (segun se expresa), el diez por ciento de las utilidades que el negocio social pudo y debió producir, prudentemente juzgando durante los seis años señalados como término en el contrato social, deduciendo lo que, á cuenta, tiene recibido de la sociedad Guzman y compañía en virtud de la sentencia de la Suprema Corte antes mencionada >. En apoyo de esta pretension y para justificar el hecho de haber dirigido su demanda contra la sola persona de don Lidoro J. Quinteros para el pago íntegro del diez por ciento de las ut lidades mencionadas, cita la disposicion delos artículos mil setecientos, mil novecientos cuarenta y cinco, mil seicientos sesenta y dos y mil ciento noventa y uno del Código Civil, alegando que, por haber hecho, por su parte, la presta cion á que se obligó y tomando á su cargo el establevi
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Año: 1900, CSJN Fallos: 89:229
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