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Fallos: 37:50 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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cuanto al valor de los ciento cincuenta y ocho pesos, cuatro reales bolivianos que forman la primera partida de la cuenta de foja diez y ocho, y que resulta fueron anticipados por el demandante á cuenta de las cuarenta y nueve cabezas de ganado que quedaron sin entregársele, que el demandado está obligado á su abono en término de diez dias; dejándose ú salvo los derechos del mismo demandante, en cuanto 4 los trescientos pesos á que se refiere en su espresion de agravios para hacerlos valer en la forma correspondiente; sin especial condenacion en costas en primera y segunda instancia, Repónganse los sellos y devuélvanse,
BENJAMIN — VICTORICA. — FEDERICO

INARGCREN. — €. $. DE LA TORNE,
— LUIS V. VANELA.

CAUSA NCIX ,
D. Victor Tyden contra D. José M, Jurado (hoy stesucesion), por cobro de pesos Sumario. —1° El contrato de sociedad civil en que el aporte de uno de los socios consiste en bienes inmuebles, debe ser hecho en escritura pública, bajo pena de nulidad, 2" Siendo hecho en escritura privada, cualquiera delos socios puede separarse cuando le parezca, y el otro socio solo tie

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Año: 1889, CSJN Fallos: 37:50 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-37/pagina-50

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