la omision de escriturar la sociedad Eudoro Vazquez y compa ñía ; limitando su responsabilidad á su parte y porcion, y tomando por base para su determinacion, lo que hubiera ganado en la sociedad expresada solamente. Debiendo igualmente hacer el pago por su porcion de la que hubiera ganado la sociedad Eudoro Vazquez y compañía mientras existió; cuyos perjuicios y ganancias se determinarán en otro juicio. No haciendo lugar al cobro de ninguna ganancia obtenida por las sociedades Vazquez y compañía y Guzman y compañía, ni la excepcion de prescripcion invocada; y debiendo descontarse de lo que pudiera pagarse á título de perjuicios y guuancias lo que la sociedad Guzman y compañía le haya pagado en virtud del fallo de la Corte citado en el considerando octavo, €. Moyano Gacitúa.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Diciembre 11 de 1900, Vistos y considerando: Que la demanda deducida á foja veintiuna por don Antonio Oliveyra contra do". Lidoro J. Quinteros tiene por objet» el cobro del divz por ciento de las utilidades que el estabfrimiento Monte Grande de la provincia de Tucuman produjo,ó pudo producir vi los seis años que debía durar el contrato de sociedad de foja ocho, diez por ciento cuyo monto lo determina el actor en la cuenta adjunta de foja onev, pidiendo se le mande abonar, con costas, prévia deduecion de la cantidad que dice tener recibido ú cueunta de los señores Guzman y compañía en virtud de la sentencia de la Suprema Corte que en copia acompaña á foja dos.
Que esta demanda, cuyo rechazo, con costas, pidió la parte de Quinteros, al evacuar el traslado que se le comunicó de ella, ha
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Año: 1900, CSJN Fallos: 89:226
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