J. Quinteros, que fué socio de la Eudoro Vazquez y compañía, de la Vazquez y compañía y de la Guzmán y compañía, que fué la que obtuvo grandes beneficios con la venta de Monte Grande; formado y administrado por Oliveyra á Padilla hermanos.
Pide se condene á Quinteros á pagar el 10 por ciento de las utilidades que el establecimiento Monte Grande produjo ó pudo producir en los 6 años que el contrato debió durar, prévia deduccion de la cantidad que tiene recibida á cuenta de los señores Guzman y compañía, con costas, 2" Que incoada la accion, el demandado evacúa el traslado manifestando, que fundándose aquéllas en la ejecucion de un contrato de sociedad comercial sin que se acompañe su inscripcion en el Registro de comercio, no puede producir accion entre los otorgantes. Que el carácter de comercial se lo dan úá esa sociedad su objeto, la elaboracion de azúcares y alcoholes, y la voluntad delas partes al establecer que el contrato se inscribirá en el Registro de comercio, careciendo en consecuencia dicho contrato de efectividad en razon de ser nulo por falta de registro (artículos 36, inciso 3, 41 y 296 del Código de Procedimientos Comercial). Que aún en el supuesto que el contrato estableciese una sociedad civil sería igualmente nulo por falta de forma, pues que todo contrato de sociedad cuando el capital de cada socio pase de mil pesos 6 cuando alguno de los bienes aportados fuese inmueble debe ser hecho por escritura pública; y además porque, cuando la forma instrumental es exclusivamente decretada en una clase de instrumentos, el contrato no vale si se hace en otra forma, siendo su único efecto el quedar conciuidos como contratos en que las partes se han obligado á reducirlo á escritura pública (artículo 1184 inciso 3, 1044, 977, 1038, 1183, 1185, 1187, 1138 y 1047, Código Civil). Que por otra parte, la Eudoro Vazquez y compañía, no llegó ú tener existencia de hecho porque á poco de celebrarse fué de mútuo acuerdo dejada sin efecto, pasando la finca de Monte Grande 4
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Año: 1900, CSJN Fallos: 89:219
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