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Fallos: 89:227 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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sido sustanciado por todos los trámites del juicio correspondiente, recayendo en definitiva, sobre la misma, la sentencia de foja doscientas cuarenta y seis, de que han apelado ambas partes, Que para apreciar la procedencia ó improcedencia de dicha demanda, así como la razon ó sin razon de los agravios que las partes han expresado respectivamente contra la citada sentencia, conviene tener presente los siguientes antecedentes que acreditan las constancias de autos, á saber:

Que con fecha dieciseis de Julio de mil ochocientos ochenta y nueve, los señores Lidoro J, Quinteros, Silvano Bores, Eudoro Vazquez y Eudoro Robles, en calidad de socios capitalista<, celebraron con don Antonio Oliveira, como socio industrial, el contrato de sociedad de que instruye el documento privado de foja ocho para la explotacion agrícola de la estancia Monte Grande, de propiedad de los primeros, encargando al socio Oliveira de la organizacion y direccion económica del establecimiento en los diferentes trabajos para los que se formaba la sociedad cuya duracion se fijó en scis años, estipulindose que llevaría la tirma de Eudoro Vasquez y compañía y que el socio Oliveira gozaría de la remuneración del diez por ciento de las utilidades vn las condiciones que allí se expresan, Que en tres de Setiembre del mismo año, el socio Robles vendió ú don Lidoro J. Quinteros su acción en la estancia Monte Grande y con fecha nueve de Noviembre de dicho año mil ochocientos ochenta y nueve se celebró un contrato, en escritura pública, entre los señores Lidoro J. Quinteros, Endoro Vazquez, Silvano Bores, Alfredo Guzman y Eduardo S. Leston, por vI cual se constituye una sociedad bajo la razon social Vazquez y compañía para la explotación dela misma propiedad Monte Grande y de iguales indastrias, que tenía por objeto la sociedad Eudoro Vazquez y compañía, En este contrato, en que no toma parte el señor Antonin Oliverra, se expresa que la propiedad Monte Grande pasa en un tudo y solo dominio á la socirdad Vaz

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Año: 1900, CSJN Fallos: 89:227 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-89/pagina-227

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