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Fallos: 87:37 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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DE JUSTICIA NACIONAL 37 de ningun género en los bancos dela localidad desde 1890 en adelante, (informes de foja 285, 286 y 288), ni Pirola hizo tampoco depósitos en los mismos ni compras de inmuebles úsemovientes despues del 10 de Abril, en que verificó la enajenacion de sus bienes (informes de foja 209 y foja 210, de los escribanos de registro de fojas 198, 202, 202, 206 y 207; de la policía, de foja. ..).

Que estascircunstancias, por sí solas, forman un conjunto de Y presunciones bastantes para probar que la venta realizada fué simulada y que en ella llevaba el vendedor el propósito de defraudar á su acreedor, pues la prueba exigida para demostrar la simulacion es excepcional, como lo ha declarado la Suprema Corte en el fallo serie 22, tomo 15 pág. 480 , en conformidad con la ley 13, título 10, partida 3", y el artículo 1191 del Código Civil.

Que, ú más de esta abundante prueba circunstancial, la simulacion de la venta y la complicidad en el fraude del comprador don Francisco Mendoza, se encuentra directamente probada :

primero, por el testimonio de Aristodemu Albericha, quien dice, á foja 234, que con ocasion de felicitar á Mendoza por la compra que se decía había hecho de los bienes de Pirola, aquel le contestó que no creyese que la compra era verdadera, pues la había hecho, tan solo para salvar á Pirola; segundo, por la de Marcelino Aguirre que dice ú foja 220 que le oyó decir á Mendoza que la compra hecha á Pirola era simulada, habiéndole oido antes á este último, que la realizaría para conservar sus bienes; y finalmente, por la de Luis Rivano, foja 238, quien preguntando á Mendoza cómo había podido comprar todas esas propiedades, cuando no lo creía con recursos para ese negocio, él le confesó ! que la venta no era verdadera, sino simulada, para evitar que los Palma hicieran mal á Pirola, con lo que, como se ha dicho, queda justificado tambien el requisito de la complicidad del comprador, exigido por el artículo 968 para la revocacion de

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Año: 1900, CSJN Fallos: 87:37 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-87/pagina-37

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