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Fallos: 87:32 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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| pugo una casa de altos de su propiedad que poseía en la plazo leta de la estacion Central del Ferrocarril, lo que no fué posiE ble aceptar por el excesivo precio que pedía por ella, y fracar sada esta tentativa de arreglo, aparece vendiendo al día siguiente esa misma casa, con otras propiedades, á Mendoz., siendo de advertir que el pagaré de su mandante vencía el día 15 del mismo mes de Abril, circunstancias éstas que demuestran bien claro que la pretendida venta que se invoca por Mendoza bh ha sido hecha por Pirola en fraude de su legítimo acreedor. Y esto es tanto más evidente cuanto que si hubiese sido una operacion honesta, con el precio mismo de la venta habría cubierto el valor del pagaré á su cargo, que venció cinco días despues.

Dice, por fin, que los bienes inmuebles embargados se han encontrado en poder del deudor, y es sabido que en esta clase de bienes la posesion vale por título, de m"do que el embargo no ha podido ser más correcto, por lo que corresponde no hacer lugar á la tercería solicitada.

A foja 18, la parte ejecutante amplía su escrito de excepcionesála tercería contrademandando la revocatoria de la enajenacion, como realizada en fraude de sus derechos de legítimo acreedor, apoyándose en la disposicion del artículo 962 del Código Civil.

Contesta ú ella el representante de Mendoza, que habiéndose convenido por el contrato de venta que el mismo vendedor Pirola quedase como arrendatario del horno de ladrillos y sus enseres, Mendoza adquirió y tiene la posesion por medio de su arrendatario, con lo que basta para contestar las objeciones sobre la tradicion, Que su representado ignora por completo el ofrecimiento que dicen los ejecutantes haberles hecho Pirola de la casa que está enfrente de la estacion, en pago de su crédito, pero que aun siendo cierto ese hecho, niaguna influencia tiene en la cuestion qu: sedebate. En cuanto á que la posesion valga por título en los bienes muebles, ninguna

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Año: 1900, CSJN Fallos: 87:32 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-87/pagina-32

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