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Fallos: 87:39 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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DE JUSTICIA NACIONAL 39 para metálica Royer», « seis sillas negras de mimbre », y < un reloj de pared», todo de su propiedad por compra he ha al eje— cutido Pirola, deduce tercería de dominio sobre dichos bienes.

Que corrido traslado de la tercería, el ejecutado manifiesta no tener nada que oponer áella, mientras que el ejecutante pide su rechazo, alegando en su escrito de foja doce los motivos que informan su actitud.

Que habiéndose ordenado por el juzgado, en vista de ese escrito, que el ejecutante exprese si deduce accion de nulidad por fraude, contrademandando al tercerista (foja diez y seis vuelta) el citado ejecutante precisa en su escrito de foja diez y ocho, las cuestiones que trae al debate, constituyendo la materia de sus excepciones y defensas, Que, como lo dice en ese escrito, sus razones sustanciales, son: primero, « deficiencia en la escritura de compra-venta en cuanto á los requisitos de carácter esencial para la validez legal del mismo acto »; segundo, epor no constar haberse verificado la tradicion de la cosa vendida»; y tercero, «porque el acto de la enajenacion de sus bienes, verificado por su legítimo deudor, ha sido hecho en perjuicio y fraude» de los ejecutantes, en cuya virtud, manifiesta que invocó la accion Pauliana en su escrito anterior, no como accion sinó como excepcion.

Que insistiendo en el tercero de los motivos expresados y apoyado en el artículo novecientos sesenta y uno úel Código Civil, que autorign á pedir la revocacion de un acto verificado por el deudor en perjuicio y fraude del acreedor, pide que en definitiva se resuelva la revocacion de la enajenacion hecha por Pirola á favor de Mendoza, Que con ese escrito y con el de la contestacion al mismo, de foja veinte, quedó trabada la litis.

Que la sentencia de primera instancia decidiendo el pleito en sentido comprehensivo de las varias bases expresadas, de

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Año: 1900, CSJN Fallos: 87:39 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-87/pagina-39

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