1 " + — 38 FALLOS DE LA" SUPREMA CORTE las enajenaciones del deudor á título oneroso, sin que el hecho de estar simplemente procesado Rivano por abuso de autoridad y haber dispuesto de dinero de depósitos, debilitase esta prueba, 4 porque no es una tacha legal, desde que ni siquiera ha mc diado condenacion, y 2? porque aún eliminado su testimonio, la prueba quedaría siempre completa por la declaracion de dos testigos contestes, apoyada en fuertes presunciones, como son las que resultan de los hechos probados y expuestos enel considerando.
Por estas consideraciones, fallo: que si bien Mendoza ha probado que adquirió de Pirola el dominio de las cosas embargadas por contrato de compraventa, ese contrato debe revocarse y lo declaro revocado, por ser simulado y hecho con el propósito de defraudar los derechos de los señores Gerónimo M, y Santiago Palma, como legítimos acreedores del enajenante don Miguel Pirola, y en consecuencia, no se hace lugar al desembargo solicitado, con costas á cargo del tercerista, Notifíquese en el original y repóngase el papel con los sellos correspondientes.
M. de T. Pinto.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Agosto 28 de 1900.
Vistos y considerando respecto al recurso de nulidad.
Que segun consta del escrito de foja siete, don Felipe Isasi, en representacion de don Francisco Mendoza, exponiendo que en el juicio ejecutivo seguido por don Jerónimo y don Santiago Palma contra don Miguel Pirola, se habían embargado « seis carros de bueyes », «un escritorio medio ministro», « una lám
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Año: 1900, CSJN Fallos: 87:38
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