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Fallos: 87:42 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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un centímetros de frente, por treinta y cuatro metros sesenta y cuatro centímetros de fondo, no entró en los enajenados por aquél á favor de Mendoza, Que dada la poca importancia del saldo de trescientos setenta y dos pesos que sobre los bienes de Pirola que se embargaror y vendieron resultaba en relacion al crédito de los ejecutantes, no hay motivo para presumir que el citado terreno, cuya propiedad el deudor conservó despues del contrato cuya revocacion se ha pedido, no fuera suficiente para desinteresar al acreedor, siendo cierto que el acreedor ejecutante no ha probado esa insuficiencia, Por esto, se revoca la sentencia de foja ciento veinte y seis en la parte apelada y se ordena en consecuencia que se levante el embargo trabado á que la tercería se refiere, la que se admite, Notifíquese original y, repuesto el papel, devuélvanse.


BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN.
— OCTAVIO BUNGE, — JUAN E.

TORRENT.


CAUSA CCCOLEL
Do» °- nto Forguera contra los señores E, Real de Azúa y Federico J. Guerra; sobre cobro de pesos y regulacion de honorarios.

Sumario. — 1° Comprobada la existencia de la deuda, debe mandarse pagar con los intereses legales desde el día de la demanda.

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Año: 1900, CSJN Fallos: 87:42 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-87/pagina-42

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