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Fallos: 87:36 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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É 36 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
FÉ que Pirola pretendió vender á los Palma, la estimaba en 25000 pesos, y segun opinion de los peritos tasadores, corrientes á foja 261, las propiedades vendidas valen (pesos 55870) cincuenta y cinco mil ochocientos setenta pesos, que aunque le dedujese once mil y tantos pesos, valor de las hipotecas, siempre resultaría que el precio asignado ú la venta no alcanzaba ú ser la mitad del verdadero.

Que está además probado que existe y ha existido amistad íntima entre Pirola y Mendoza, como lo declaran Pedro Antonini, foja 226, José Rodriguez, foja 228, Marcelino Aguirre, foja 220, y Antonio Parini, foja 232, siendo aquel frecuente visitante de la casa de familia y novio de la hija de Mendoza, segun lo declaran Luis Rivano, foja 238, Crispin Correa, foja 323, y Benito Blanro, foja 325, con la circunstancia de fomentar Mendoza el matrimonio de su hija con Pirola, Que Pirola organizó una liga de fabricantes de ladrillos para establecer el monopolio de la venta, con el objeto, entre otros, de colocar á Mendoza de gerente, con un sueldo mensual de ciento veinte pesos, ocurriendo esto en21 de Abril, esto es, once días despues de la escritura de enajenación de bienes, y ú los pocos días, cuando los ladrilleros se propusieron disolver !a asociacion, Pirola les impuso como condicion, indemnizar ú Mendoza, contribuyendo á ello con 8000 ladrillos cada asociado escritura de foja 458 y declaraciones de Isidoro Taborda, foja 135, Juan Fontana, foja 312, Erbetto, foja 105, y Bartolo Fragarini, foja 107) :

Que Mendoza no tenía más propiedades ni recursos conocidos con que pudiera haber realizado la compra de todos los bienes de Pirola, que un pequeño almacen por el que pagaba la patente de 75 pesos, y tres terrenos, cuyo valor para la contribucion directa alcanzaba ú 5800 pesos (informe de foja 297 y declaraciones de Aristodemu Alberichi, foja 234, Antonio Varini, oja 232, y Luis Rivano, foja 238); ni ha verificado operaciones

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Año: 1900, CSJN Fallos: 87:36 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-87/pagina-36

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