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Fallos: 87:40 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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elara que Mendoza ha probado que adquirió de Pirola el dominio de las cosas embargadas en virtud de contrato de compra venta ; resuelve al mismo tiempo que ese contrato debe revoes ey lodeclara revocado por ser simulado y hecho con el propósito de defraudar los derechos de los ejecutantes, Que ante los términos explícitos de esta resolucion, no se puede dudar que el juez hace lugar á la revocacion del acto impugnado por los ejecntantes y nada más que á esa revocación aunque la funde en simulacion y fraude, porque así lo expresa diciendo, despues de haber sentado que Mendoza adquirió el dominio de los bienes embargados, que el contrato debe revocarse y lo declara revocado, lo que jurídicamente no signilica la nulidad del mismo acto por vicio de simulacion, Que por consiguiente no es procedente la nulidad que se funda en haber el inferior pronunciúdose sobre una accion distinta á la deducida.

Que admitiendo la sentencia tan sólo la accion revocatoria, no puede entenderse que ella, en sus efectos, afecte á la validez ó nulidad del contrato entre Mendoza y Pirola por vicio de simulacion, haciendo volver al dominio de Pirola los bienes á que el contrato se reficre, porque la revocacion de los actos del deudor ejecutados en perjuicio de sus nereedores sólo sirve para salvar el interés del acreedor y hasta donde lo demande ese interés, sin perjuicio de la subsistencia del acto en las relaciones del enajenante y adquirente, Que, en su virtud, tampoco es procedente la nulidad basada en que la sentencia recurrida resuelva ultra petita, Que resolviendo la sentencia del inferior que Pirola adquirió el dominio de las cosas embargadas en virtud del contrato de compra-venta quele sirve de antecedente, carece de razon de ser la cuarta causal de nulidad que se invoca en el escrito de foja ciento cincuenta y seis, correspondiendo al recurso de apelacion la materia en que se apoya la tercera causal de nulidad,

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Año: 1900, CSJN Fallos: 87:40 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-87/pagina-40

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