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Fallos: 15:480 de la CSJN Argentina - Año: 1874

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10, Que en Julio de 1874 D. Mateo García de Zúniga vendió á los Sres. Spangenberg una fraccion del campo llamado «Florido» en el Departamento de Gualeguaychú, provincia dé Entre-Rios, protocolizándose la" escritura correspondiente en dicha Provincia, segun resulta de los documentos acompañados en cópia de f. 3 413, 29. Que esta compra fué hecha ad corpus, bajo loslinderos fijados en la escritura, apreciándose el área en 3 '/, leguas cuadradas y con la obligacion á los compradores de pagar un tanto por cada área de una legua que resultase haber de mas, 3. Que por límites al Este se fijaron los campos que el vendedor tenia arrendados á los Sres. Iglesias, Brugton y Bonher y á D. Juan Tuduri, 40, Que en prueba de perfeccion de la venta y en señal de verdadera tradicion y como símbolo de posesion y entrega les fué otorgada la escritura respectiva.

5, Que con anterioridad 4 la venta los compradores Spangenberg estaban en posesion del mismo campo comprado, cuya posesion les habia sido dada por D. Pedro Dumont, como representante del vendedor Zúñiga, representando á los demandantes en la delineacion provisoria que para este efecto se practicó, D. Juan Tuduri, inquilino del vendedor y colindantes segun la escritura (segun consta de las posiciones absueltas por el Sr. Spangenberg 4f. 93 vta.).

6. Que habiendo querido los demandantes establecer puentes en el límite Este de los campos comprados por Tuduri que sostuvo tenia como arrendatario la posesion de los puestos el « Gato» y el « Tala » siendo vencidos los Sres. Spangenberg y sin que á dicho juicio hubiesen sido citados el comprador ó sus herederos, juicio que terminó en Febrero de 1870, segun se comprueba con la cópia de sentencia de f. 51,

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Año: 1874, CSJN Fallos: 15:480 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-15/pagina-480

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