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Fallos: 87:362 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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la empresa á quien le incumbe la prueba de que el necidente fué causado por caso fortuito 6 fuerza mayor, bastándole al damnificado justificar el hecho material del perjuicio y su autor, como que está demostrado.

Que el inciso 8° del artículo 5° de la misma ley impone á las empresas de ferrocarriles la obligacion de establecer barreras ó guarda-ganados en todos los puntos en que los ferrocarriles cruzaren los caminos ó calles públicas á nivel, debiendo esas barreras cerrarse á la aproximacion de cada tren, abriéndose despues que hayan pasado para dejar expedito el tráfico, todo lo que debe hacerse del modo indicado en el inciso 5° de igual artículo.

Que la responsabilidad de las empresas por los actos ú omisiones contrarias á la ley de ferrocarriles, queda expresamente establecida por el artícul. Y de esa ley, que concuerda con los artículos 902 y 1109 del Códido Civil y lo tiene consagrado la Suprema Corte de Justicia Nacional en varios de sus fallos, entre otros, el de la serie 2", tomo 14 pág. 50 , y especialmente el de la serie 4", tomo 3", página 295, por el que se establece e que la falta de barrera sobre un paso á nivel de la vía férrea constituye una negligencia culpable en la empresa, que la responsabiliza por los daños ocurridos á consecuencia de dicha falta, Que aun cuando el quantum de los daños y perjuicios no ha sido probado, ni existiendo en autos elementos bastantes para estimarlos, constando, sin embargo, el hecho generador de aquéllos, procede apreciarlos por el juramento del actor dentro de la suma que el Tribunal fije, sin que la determinacion de dichos daños y perjuicios pueda remitirse á otro juicio (ley 5", título 44 de la Partida 3", y Fallos de la Suprema Corte, serie 3", tomo 20 pág. 154 , y serie 4", tomo 12 pág. 466 ).

Por estos fundamentos, fallo : declurando responsable á la empresa del Ferrocarril Central Argentino, de los daños y per

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Año: 1900, CSJN Fallos: 87:362 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-87/pagina-362

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