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Fallos: 87:356 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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356 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Colina, forzoso es dejarle en su carácter oficial las obligaciones que corresponden al Ministerio de menores, y cumplir la ley nombrando al ausente un defensor, de los abogados dela matrícula, Por tanto, se resuelve no hacer lugar ú la reposicion solicitada, y se concede en relacion la apelacion deducida en subsidio.

Elévense los autos á la Suprema Corte en la forma de estilo con emplazamiento de 10 días, Notifíquese con el original y repóngase el papel.

Isaac Godoy.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Setiembre 22 de 1900, Vistos y considerando : Que no se trata en el presente caso de la incapacidad absoluta del ausente, declarado tal en juicio en los términos del inciso quinto, artículo cincuenta y cuatro, Código Civil, y de su complementario el artículo ciento dieciseis del mismo código, bastando para demostrarlo que no corresponde proveer de curador á doña Angela Martinez, á los efectos y con sujecion á las reglas establecidas por los artículos cincuenta y siete, inciso tercero, y cincuenta y ocho del citado código, sinó del nombramiento de un defensor para el juicio solamente.

Que, en su virtud, no procede la representacion promiscna de un curador y del mininterio de menores, prevenida por el artículo cincuenta y nueve de dicho código, porque esa doble representacion no se refiere sinó á los incapaces.

Que no obstante de ser improcedente la intervencion del defensor de incapaces en la presente causa, el funcionario que

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Año: 1900, CSJN Fallos: 87:356 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-87/pagina-356

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