ferrocarril, consistiendo esas pérdidas en 16 bueyes invernados, 25 vacas lecheras, con muchas de sus crías, y tres caballos de silla, que avaluaba en 2000 pesos moneda nacional de curso legal.
Que, en mérito de ello, interponía demanda contra la ya mencionada empresa, por los daños y perjuicios mencionados, con más las costas del juicio.
Contestando la parte demandada, pide que la accion sea rechazada, con costas, daños y perjuicios, fundindose en que era incierto el hecho de la matanza de animales que de contrarío se enunciaba ; que la empresa tenía su terreno cercado, adoptando todas las medidas necesarias y prudenciales para evitar cualquier perjuicio, y, por último, que si así nc fuese, el número y la clase de animales debía ser justificado, lo mismo que su valor, por peritos designados especialmente.
Abierta la causa á prueba, se ha producido, á peticion del ferrocarril, la inspeccion ocular de que da cuenta el acta de foja 13, las posiciones de fojas 92 y 93, y el demandante, la testimonial de fojas 18 ú 34 y de 38ú 45, al tesor respectivamente de los interrogatorios de fojas 45 y 46 y las posiciones de foja 87.
Y considerando : Que ú pesar de estar trabada la cuestion, los puntos de la demanda y de no repuesta, el Ferrocarril! pretende, tanto en el alegato de foja 64 cuanto en el informe in voce á que se ha hecho referencia, que, conforme ú lo dispuesto en el artículo 61 de la ley 2873 de 24 de Noviembre de 1891, el demandante ha debido interponer su reclamo ante la Direccion general de ferrocarriles, sin lo cual no podía ser oído en juicio; pero esa observacion formulada tardíamente, falla por su base, con sólo tener presente quetal artículo, relacionado con los dos que le siguen, no hace sinó conceder una facultad al damnificado, y en modo alguno le imponen la obligacion de sujetarse á la formalidad del juicio administrativo, para que recien pueda
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Año: 1900, CSJN Fallos: 87:359
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