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Fallos: 87:360 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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LA TE
3680 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE ó no, en su caso, ocurrir ante los tribunales respectivos.

Que pasando al fondo del asunto, se tiene que : de las declaraciones precisas, clara y concordantes de los testigos mayores de toda excepcion Begnino Corvalan (foja 18 vuelta), Pedro C.

Galvan (foja 21), Saturnino Coronel (foja 24 vuelta), Juan Suarez (foja 27), José Coronel (foja 32), Eusebio Diaz (foja 42), Cirilo Tijera (foja 30 cuelta), y Manuel Llambí (foja 38), y que, como tales, hacen fe en juicio, con arreglo á la ley 32, título 16 de la Partida 3', resultan perfectamente comprubados los capítulos siguientes de la demanda :

19 Que Luna era propietario ú poseedor, al menos, desde hace muchos años, de un establecimiento ganadero en el distrito « Zanjon », como á una legu de esta ciudad y á una distanría aproximativa de la vía fórrea de la empresa demandada, de 8 á 10 cuadras, y cuyo espacio intermedio pertenece á un tercero; 2" Que la mayor parte del alambrado de la empresa en el paraje de la denuncia ha estado completamente destruído y abandonado desde hace varios años hasta poco tiempo, hasta la fecha de la demanda ; 3" Que las puertas ó guarda-ganados colocados en los caminos públicos que atraviesa la línea férrea, estaban frecuentemente abiertos de día y de noche, sin vigilancia alguna por parte de la empresa ; 4" Que á causa de lo establecido en los dos números precedentes, las haciendas de los vecinos del « Zanjon > eran atropelladas y muertas por las máquinas de la empresa; 5 Que entre otros atropellos, Luna había perdido 16 bueyes invernados, 25 lecheras y muchas de sus crías y tres caballos de silla, ignorando este número solamente Llambí y Tijera, pero siendo todos conocedores de la marca de Luna, que han visto en ¡os animales muertos y rodeando sus testimonios de otras circunstancias especiales que no dejan lugar á dudas sobre la verdad de los hechos que deponen.

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Año: 1900, CSJN Fallos: 87:360 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-87/pagina-360

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