wagones que se hailaban parados en la vía inmediata al paso, Y que recibieron el choque de otros en movimiento, á más de una cuadra de distancia, la derribaron, produciéndole heridas de tal gravedad que falleció á los pacos momentos, salvándose milagrosamente la menor que la acompañaba.
Que su esposa atravesaba la vía en momentos que no había señales aparentes de peligro, precedida de otras personas que la cruzaban tambien sin desconfianza, A esa hora, regularmente, no existe movimiento de trenes, la barrera del Ferrocarril del Rosario que indica aproximacion da trene: se hallaba levantada, el guarda-barrera no se encontraba en su puesto, y los wagones parados juntos al paso á nivel, sin señales y sin máquina que pudiera ponerlos en movimiento.
Estando la vía del tren abiert:1 y sin señales de peligro, su esposa la atravesó en el mismo instante que los wugones parados en el paso á nivel en la calle de Libertad, recibían el choque de otros dos wagones sueltos que ú su vez recibieron el empuje de un convoy que movía la máquina número 44, á la altura de la calle Rodriguez Peña y Paseo de Julio.
Que de ese accidente es responsable la empresa del Ferrocarril del Rosario, puesto que ha ocurrido por culpa ó negligencia de sus empleados, y en contradiccion á los reglamentos que la | comprenden.
Que amparado en el artículo €5 de la ley de ferrocarriles nacionales, en los artículos 1068, 1109, 1083 y 1084 del Código Civil, instaura formal demanda contra la empresa referida para que se le condene al pago de una indemnizacion que estima en la suma de 45.000 pesos moneda nacional, en que avalña la pérdida del lucro cesante y del beneficio esperado, gastos fúnebres, de médico y costas procesales.
Que á foja 52, don Manuel Tedin, por la empresa demandada, evacúa el traslado conferido, exponiendo : que niega la veracidad de los hechos en que el actor funda la demanda, incluso
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Año: 1900, CSJN Fallos: 87:367
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