DE JUSTICIA NACIONAL 363 juicios ocasionados á don Agustin Luna y que éste reclama en su demanda, debiendo él mismo jurarlos dentro de la suma de 1500 pesos moneda nacional de curso legal, con declaracion de que las costas causadas son á cargo de la empresa demandada.
Notifíquese con el original y repónganse los sellos adeudados, en el acto de la notificacion.
Saturnino Salvá.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Setiembre 25 de 1900.
Vistos y considerando : Que segun resulta de la inspeccion ocular practicada por el inferior á foja trece, el alambrado del ferrocarril, en la parte á que este pleito se refiere, existía en su integridad, compuesto de cinco hilos que revelaban bastante uso, observándose que los postes aparecían de plantacion antitigua, salvo algunos cuantos que parecían de plantacion reciente.
Que las circunstancias expresadas son suficientemente demostrativas de que la empresa había cumplido con el deber de cercar el camino, no por motivos derivados de este pleito, sinó con anterioridad á la produccion de los hechos que lo fundan.
Que resulta igualmente no ser exacto, como lo pretende el actor y lo dicen los testigos por él presentados, que la mayor parte de los alambrados han estado completamente destruídos y abandonados desde años antes de la promocion del pleito hasta las proximidades de esta promocion, porque los alambres encontrados en la inspeccion revelan que estaban sirviendo desde tiempo atrás y porque las partes acreditan su servicio á igual
Compartir
41Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1900, CSJN Fallos: 87:363
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-87/pagina-363
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 87 en el número: 363 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos