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Fallos: 87:364 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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tiempo, demostrando los pocos de plantacion reciente, no sólo que no había hecho abandono la empresa de su conservacion, sinó que había venido atendiendo á ella de una manera gradual, Que está además acreditado por las declaraciones mismas de los testigos del demandante, que la empresa ha tenido siempre y mantenía una cuadrilla de peones encargados de la constante vigilancia de la vía férrea en la localidad.

Que aunque se dice que esa cuadrilla recien desde hacía poco tiempo se ocupaba en la compostura de los alambrados, no puede sinó admitirse las alegaciones de la empresa á este respecto, por ser inverosímil hiciera el gasto en el servitio del personal y no requiriera de éste la prestacion de los necesarios para la conservacion de las obras que había ejecutado y que tenía deber é interés en mantener, lo que tanto menos debe creerse cuanto que la reparacion gradual no podía demandar esfuerzo considerable, Que los hechos comprobados por la inspeccion ocular mantienen toda su fuerza, no obstante las afirmaciones de los testigos del actor en el sentido de haber la empresa tenido los alambrados en estado de destruccion y completo abandono, porque con excepcion del testigo E. Diaz (foja cuarenta y dos vuelta), todos los demás dicen que ellos tambien han sufrido perjuicios análogos á los que motivan la demanda, lo que quita á esas declaraciones mucha de la imparcialidad que da valor á ese género de prueba y hace que ella no sea suficiente para destruir los elementos de juicio de que ya se ha hecho mérito y que sirven á convencer que los mencionados alambrados se hallaban en buen estado antes y durante la época en que, segun las pretensiones del demandante se produjeron los daños, cuyo pago demanda.

Que en confirmacion del criterio con que se aprecian las afirmaciones del demandante y las de sus testigos, respecto á

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Año: 1900, CSJN Fallos: 87:364 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-87/pagina-364

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