DE JUSTICIA NACIONAL 357 tiene mision para hacer esa defensa ante el "uez Federal de la provincia de Buenos Aires, está tambien enca zado de la defensa de pobres y ausentes, Que en el carácter de defensor de ausentes, lo mismo que en el de pobres puede ejercer su ministeriocomo representante único de ellos, recomendándose su intervencion por especial razon de economía en cuanto no devengaría honorarios en desempeño oficial de su cometido, Por esto, y fandamentos concordantes del auto apelado de foja treinta y dos vuelta, en cuanto establece que doña Angela Martinez no está comprendida entre los incapaces, en el concepto de la ley, se declara : que su representacion en juicio debe encargarse al defensor oficial de ausentes, como ósta lo ha solicitado, quedando en estos términos modificado el referido auto, y sinefecto, por cosiguiente, el nombramiento de defensor hecho en persona particular. Hágase saber con el original, y, repuestos los sellos, devuélvanse.
BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN,
— OCTAVIO BUNGE. — JUAN 
E. TORRENT.
 
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Año: 1900, CSJN Fallos: 87:357 
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