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Fallos: 87:361 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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Que contra esas declaraciones no existe tacha legal, pues la circunstancia de haber algunos de los que las han prestado, perdido tambien haciendas por atropellos de las máquinas, no alcanza á invalidar sus dichos, sucediendo lo propio con respecto á la no determinacion precisa de las fechas en que cada animal fué muerto, porque es más fácil recordar el número y clase de hacienda destruída, que la época exacta en que cada caso se produjo.

Que la inspeccion ocular de que da cuenta el acta de foja 13, y en la cual se estableció el estado de los cercos á la fecha en que ella tuvo lugar, tampoco puede destruir aquellos testimonios que se refieren á una época anterior á la introduccion de la demanda y, de consiguiente, á la inspeccion referida, Que en ese acto se comprobó que la mayor parte de las puertas ó gnarda-ganados, durante la marcha del tren que condujo al Juzgado á la inspeccion, permanecieron abiertas y todas sin vigilancia, lo que si bien no es una prueba concluyente en el caso sub-jríice, es á lo menos un indicio más en favor de verosimilitud de los dichos de los testigos.

Que la excepcion apuntada por la empresa en aquel acto, de que los caminos que atraviesa la vía eran particulares y particulares tambien las puertas y guarda-ganados, no ha sido alegada por aquélla en la contestacion de la demanda, ni comprobada tampoco en el término competente, Que de las posiciones absueltas por Luna nada se desprende en su contra para demostrar siquiera culpa 6 imprudencia de su parte, y por el contrario, de ellas surge que constantemente había vigilado sus haciendas, las jue fueron muertas en el número indicado, por el tránsito frecuente que hacían de un lado á otro de la vía, á causa de estar destruídos los cercos de la empresa y abiertos constantemente los guarda-ganados cuando pasaba el tren, Que segun el artículo 65 de la ley de ferrocarriles citada es

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Año: 1900, CSJN Fallos: 87:361 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-87/pagina-361

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