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Fallos: 87:365 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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DE JUSTICIA NACIONAL 365 la culpa de la empresa y á la accion diligente de aquél en la guarda de sus intereses, se debe observar que el inmueble en el que el demandante asevera haber tenido en invernada los animales muertos en distintas ocasiones por trenes del ferrocarril, se halla separado de la vía de éste por un espacio alrededor de diez cuadras, que mide un terreno deajena propiedad, interpuesto entre aquéllos.

Que desautorizadas las declaraciones de los testigos en mérito de las consideraciones anteriores, no hay prueba que sirva á acreditar los hechos en que se basa la demanda, correspondiendo, así, la absolucion del demandado, porque ella es de derecho, desde que al actor corresponde la justificacion de los fundamentos de su accion (leyes treinta y nueve, título dos y primera, título catorce, Partida tercera).

Por estos fundamentos, se revoca la sentencia apelada de foja noventa y seis, absolviéndose, en consecuencia, 4 la empresa demandada, de la demanda de foja tres. Notifíquese original, y, repuestos los sellos, devuélvanse, BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN. —
OCTAVIO BUNGE. — JUAN E. TO-
RRENT.

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Año: 1900, CSJN Fallos: 87:365 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-87/pagina-365

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