ceros, como lo reconoce Huerzo y Devoto, desde 1876 y 1880 respectivamente, carece de tola accion reivindicatoria, pues ni /ué su propietario en el sentido estricto de la acepcion, ni menos [ué nunca desposeido (artículo 2758 citado y Fallos de la Suprema Corte Nacional, serie 3", tomo 2 pág. 269 ; tomo 5", página 19; Acuerdos y sentencias de la S. C, de la Provincia de Buenos Aires, serie 1", tomo 4", página 408; serie 2", tomo 4°, páginas 33 y 53; Fallos de la Cámara de Apelacion dela Capital dela República, serie 1°, tomo 2 pág. 129 ; serie 2", tomo 5 pág. 14 ).
8° Que siendo los cedentes de Martinez hijos de don Beuito Llanos, cuya herencia han aceptado, pura y simplemente, estarán en la ubligacion de responder por las actos de enajenacion hechos por aquél, pues, por su muerte, ellos son los continuadores Je su persona, cuyos patrimonios se han confundido (v. artículos 3342 y 3343 del Código Civil; ley 10, título 6, partida 6). Es entónces perfectamente correcta la citacion de eviccion verificada á foja 16; y los cedentes de don Jusé Manuel Martinez no han podido pedir la nulidad de los actos «de su causante.
Por estas consideraciones, y omitiendo el Juzgado otras que se ponen de relieve con sólo revisar ligeramente los presentes antos, fallo : no haciendo lugar ála accion reivindicatoria deducida contra los señores don Antonio y don Bartolomé Devoto 6 impongo, sobre el particalar, perpetuo silencio d don José Manuel Martinez, á cuyo cargo declaro las costas del presente juicio, por ser á todas luces temeraria su demanda, Notifíquese con el original, regístrese en el libro de sentencias, y repónganse las fojas, Dada y firmada enla sala del Juzgado, en la ciudad de La Plata á los veintitres días del mes de Setiembre de mil ochovientos noventa y uno.
Mariano S. de Aurrecoechea.
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Año: 1900, CSJN Fallos: 87:336
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