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Fallos: 87:334 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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a) Qe don Benito Llanos y doña Antonia Monsalvo, ambos legítimamente casados, adquirieron durante su vida marita! el fundo á que se hace referencia ; b) Que muerta doña Antonia en 1864 (véase foja 1), su esposo, sin liquidar su testamentaría y sin menos entregar á sus hijos la porcion sucesoria que les correspondía, vendiólu en su totalidad, vn 1876, á los señores Joselin y Cárlos M. Huergo, de cuyo concurso lo adquirieron en subasta pública los demandados y €) Que con tal motivo sostiene el actor, que no habiendo recibido

a) Que siendo los cedent s sucesores de su legítimo padre don Benito Lianos, cuya muerte se encuentra acreditada en autos, vendedor de ese terreno ú los señores Huergo, están en el deber de garantir la enajenación hecha por aquél ú cuyo efecto lo citan de evieción ; b) Que además, la accion instaurada se encuentra prescripta; e) Que por último, no podría la reivindicacion versar nunca, sobre la totalidad del terreno, y sf sólo sobre la parte que por muerte de doña Antonia Monsalvo, correspondiese ú sus hijos Pedro Bibiano y Florentino Llanos, los que no eran únicos y universales herederos, pues que otros coherederos tenían de su mismo grado, Y considerando : 1° Que para que la reivindicacion de un inmueble proceda, son menester dos condiciones:

a) Que el demandante sca su propietario; b) Que haya sido desposeído (véase artículo 2758, Código Civil; Laurent, Derecho Civil, tomo 6 pág. 216 y siguiente;

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Año: 1900, CSJN Fallos: 87:334 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-87/pagina-334

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