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Fallos: 2:269 de la CSJN Argentina - Año: 1865

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de no estar radicada en este Juzgado la causa contra Diaz y Lozada, ni ser aplicables los artículos 14 y 22 citados, no podria abocársela el Juez de Seccion de la Provincia de Mendoza, porque obraria en oposicion del articulo 102 de la Constitucion Nacional y del inciso 3° del artículo 3? de la precitada, perteneciendo solo al Sr. Juez Federal dela seccion de San Juan, en el caso supuesto, el conocimiento de la predicha causa: Por tanto,—y omitiendo otras consideraciones que se han tenido presentes, se declara competente este juzgado para continuar conociendo en la causa de fabricacion de falsa moneda, y se niega ála inhibicion y remision de autos solicitada: en su virtud diríjase el competente oficio al señor juez de Seccion de la Provincia de Mendoza adjuntándosele copia certificada de esta resolucion y de la vista emitida por conducto del señor Fiscaljeneral del Estado para que en caso de insistencia porsu parto lo comunique á este juzgado y se remitan los autos á la Suprema Corte de Justicia Nacional para que en su vista resuelve lo que corresponda.

Doncel.

Se remitieron en consecuencia á la Suprema Corte las actuaciones obradas en cada uno de los juzgados sobre la cuestion de competencia, como igualmente los autos principales sobre el delito de falsificacion de moneda, seguidos ante la justicia de provincia.

La Suprema Corte confirió vista de dichos autos al señor Procuradorjeneral, quien la espidió diciendo:

Los dos jueces han admitido que el conocimiento del delito de quese trata, corresponde álaJusticia Nacional, sin que haya ley alguna que conozca como corriente en la República la moneda buliviana, ni haya fijado el tipo de su valor; —pero en toda la República, escepto Buenos Aires, és la moneda boliviana la que regula los valores, y sirve para las transacciones y ault el pago de los derechos fisc.les. Por consiguiente, la falsificacion de esa moneda es un crímen que afecta los intereses de la gran mayoria de laNacion, y porlo tanto está comprendida en el espíritu de la ley nacional.

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Año: 1865, CSJN Fallos: 2:269 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-2/pagina-269

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