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Fallos: 87:331 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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DE JUSTICIA NACIONAL 331 consiguiente inútil entrar en ningun género de prueba, desde que las bases principales sobre las que reposa la accion, se halan desvirtuadas, y el Juzgado, en condiciones de resolver en el fondo de la cuestion.

Por estas consideraciones fallo : absolviendo al Ferroerrril Oeste de Buenos Aires de la presente demanda deducida por don Ascensio B, Exquiaga, sin especial condenacion en costas, por no encontrar méritos uficiente para imponerlas. Notifíquese original, regístrese y repónganse las fojas.

Muriano S. de Aurrecoechea.

Fatlo de la Suprema Corte Buenos Aires, Setiembre 20 de 1900.

Vistos y considerando: Que segun se hace constar en la demanda y en la respuesta, don Pascual Nievas hizo donacion de un: fraccion de terreno que ocupaba ó debía ocupar el Ferrocarril del Ovste con su línea, con la condicion de que en cualquier tiempo que el ferrocarril fuese enajenado se le indemnizaría el valor del terreno donado, Que los términos claros en que está concebida la condicion de que se ha hecho referencia demuestran de una manera indudable que el dominio dela tierra se transmitía á perpetuidad, reservándose el donante tan sólo un derecho al precio, para el caso eventual de la futura enajenacion del ferrocarril, Queasí lo entiende tambien el demandante, segun lo expresa especialmente en su escrito de excepcion de agravios.

Que con tal antecedente y cualquiera que deba ser la elicacia 6 subsistencia del cargo ú reserva de que se ha hecho mencion no

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Año: 1900, CSJN Fallos: 87:331 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-87/pagina-331

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