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Fallos: 87:330 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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L 330 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE
minio la afirmativa, pues establece virtualmente ese artículo:

« Los donantes ó testadores no pueden prohibir ú los donatarios Ó sucesores en sus derechos que enajenen los bienes muebles 6 inmuebles que les donaren ó dejaren en testamento por mayor término que el de diez años». Resulta de autos, por reconocimiento delas partes, que la donación tuvo lugar en 9 de Diciembre de 1879 y nose ha negado que la venta del ferrocarril demandado tuvo lugar en 30 de Junio de 1890; han transcurrido más de diez años y 6 meses entre una y otra fecha, 9" Que por consiguiente, es de renerse en cuenta, enla presente causa, la disposicion de ese artículo, pues, sin que por ello sepretenda entrar en su mérito intrínseco, no puede dudarse que es de rigurosa aplicacion, pues una donacion, legado 6 herencia otorgado 6 dejado en las condiciones que pretende la demanda no sería tal cosa, sinó una servidumbre ó ucufructo, cosa sumamente distinta de lo que se estipuló en el contrato de donacion de que se sirve haciendo inérito, y que no hay para qué entrará analizar, En órden, pues, ú estas consideraciones, debiendo estarse al espíritu de la lev citada, resultaría que la condicion resolutoria impuesta por el donante Pascual Nievas al Ferroca— rril Oeste, debe darse por cumplida por el mayor tiempo transeurrido que el que la ley establece, porque no es de suponerse que esta condicion existiera á perpetuidad y por haber estado el inmueble donado en poder del donatario, sin haber dispuesto de él en ese término, por ninguno de los medios que el derecho reconove para la transmision del dominio, 10" Que resultaría entónces que el Ferrocarril Oeste ó el Estado de la Provineiade Buenos Aires, había cumplido con los deheres que el contrato de que se ha hecho referencia le imponían conservando en su poder, por mís de 10 años, el inmueble donado, en conformidad con el recordado artículo 2613.

11 Que dadas las consideraciones precedentes es innecesario considerar la cuestion en tela de juicio bajo otras fices y por

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Año: 1900, CSJN Fallos: 87:330 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-87/pagina-330

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