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Fallos: 2:129 de la CSJN Argentina - Año: 1865

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damiento de ejecucion y embargo en la forma solicitada.» Heredia.

La parte de Otoro pidió revocatoria de'ese auto, que no le fué concedida.—Pidió despues se ordenaso la remision del espediente á que habia aludido en el escrito de 4 de Octubre lo que tampoco le fué concedido por no haber llegado la oportunidad legal.

Se practicó el embargo y en 17 de Febrero de 1865 se hizo la citacion de remate. .

La parte de Otero se opuso á la ejecucion con las escepciones de falsedad é inhabilidad del título y de pago, y" pidió sele encargára el término de la ley para probarlas.

Se recibió la causa á prueba porel término de diez dias á efecto de justificar las escepciones opuestas.

Otero para rendir prueba pidió se mandase exhorto al Juez de Seccion del Rosario para la remision delespediente ya mencionado. Presentó tambien un testimonio del Escribano de Seccion del Rosario, un certificado del Administrador de Rentas de! mismo y tres documentos.

Martinez pidió tambien la remision del espediente referido que fué remitido y mandado agregar á la prueba.

El testimonio contiene lo siguiente : (1) Manuel Otero adeudaba á la Aduana del Rosario cierta cañtidad de pesos; procedente de derechos de importacion.

Requerido por el pago della, alegó haberla abonado ya con los artículos sacados á cuenta, de su casa de comercio, por órden del Presidente de la República, Doctor D. Santiago Derquí, y la letra girada por la Aduana del Rosario el 17 de Setiembre de 1861, por la cantidad de novecientos setenta y nueve pesos setenta y nueve centavos, que él Otero) y don Cárlos G, Ramos la aceptaron de mancomun et insolidum.

1) Vénse la causa 27 entre Manuel Otero y Baldomero Martinez, sobre pago de una letra.—Ceusa XVIII, Tom, 19, Pis. 102.

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Año: 1865, CSJN Fallos: 2:129 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-2/pagina-129

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