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Fallos: 87:341 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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en que seordena al centador señor Pippo informe sobre la exactitud del complemento de la referencia, sin perjuicio de apreciar en definitiva, conforme á derecho, el informe de foja 132. Repónganse las fojas.

P. Olaechea y Alcorta.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Setiembre 20 de 1900.

Vistos y considerando : Que durante el término de prueba, las partes deben ofrecer y producir la que entiendan convenir á su derecho.

Que aunque dentro de ese término se solicitó la compulsa que corre á foja ciento siete, lo que hace pertinente su agregacion aun despues de vencido aquél, por no ser imputable á la parte que no se haya evacuado antes la diligencia pericial, es exacto que la solicitada ú foja ciento cuarenta y dos se pide despues de concluídu dicho término.

Por esto, se confirma, con costas, el auto de foja ciento cincuenta y dos en la parte recurrida, y observándose que el perito Pippo no ha sido notificado ni del auto de foja ciento sesenta y dos vuelta, ni del de ciento setenta y siete vuelta, vuelvan al inferior para que practicándose dicha notificacion se proceda en seguida conforme á derecho. Repóngase el papel.


BENJAMIN PAZ.— ABEL BAZAN.
— OCTAVIO BUNGE. — JUAN

E. TORRENT.

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Año: 1900, CSJN Fallos: 87:341 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-87/pagina-341

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