Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Setiembre 20 de 1900.
Vistos y considerando : Que segun consta en la escritura que en testimonio corre á foja ciento treinta y cinco, don Pedro, don Bibiano y don Florentino Llanos, venden á favor de don José Manuel Martinez «todas las ucciones y derechos que les corresponden y en adelante puedan corresponderles en su carácter de herederos de don Benito Llanos», así como las aeciones y derechos que les pertenezcan como sucesores, tambien á título hereditario, de doña Antonia Monsalvo.
Que Martinez, invocando derechos derivados del expres: do contrato, ha deducido la accion reivindicatoria que motiva esta causa, pretendiendo reivindicar parte de un terreno vendido por don Benito Llanos, por pertenecer esa parte, segun dicen, á sus cedentes, por herencia de la citada doña Antonia, esposa de don Benito, en virtud de haberse adquirido durante el matrimonio el inmueble que don Benito enajenó, y de haberse hecho la enajenacion despues de la muerte de doña Antonia, sin el concurso de los hijos de ésta, que eran asimismo hijos del matrimonio expresado.
Que la cesion contenida en la citada escritura de foja ciento treinta y cinco, importa la aceptacion de la herencia de don Benito Llanos (artículo tres mil trescientos veintidos del Código Civil).
Que esa aceptacion debe reputarse pura y simplemente con arreglo al artículo tres mil trescientos veintinueve del citado Cúdigo, lo que pudieron hacer los cedentes, por ser todos mayores de edad, siendo ese el primer acto de aceptacion comT. LEXXVIL 2
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Año: 1900, CSJN Fallos: 87:337
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