332 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE cabe duda que el demandante carece de accion para la demanda que ha intentado, cobrando el precio de la cosa donada, porque en la escritura de enajenacion á favor de don José Antonio Exquiaga de foja setenta y nueve, no se ha hecho la cesion de dicha accion, resultando de esa escritura que la ventaque ella comprueba sólo se refiere ú la transmision de un bien inmueble cuya propiedad había mantenidoe! vendedor; lo que vale decir que no comprende la materia del presente juicio, desde que la tierra ocupada por el ferrocarril había dejado de pertenecer ú don Pascual Nievas y á sus sucesores.
Que la escritura de enajenacion otorgada por don José Antonio Exquiaga, corriente ú foja ochenta y dos, no es sinó la reproduccion en lo pertinente de la que ú aquél se otorgó por Guevara, de modo que tampoco en la convencion que aquellá escritura contiene hay cláusula alguna que importe dar al adquirente el derecho que pretende en este juicio y que ni aún hubiera podido acordarle el enenajenante por no haber sido ú él transmitido, Por estos fundamentos, y de acuerdo con la jurisprudencia establecida por esta Suprema Corte e: casos análogos, se confirma, con costas, la sentencia apelada de foja treinta. Notifíquese original y, repuestos los sellos, devuélvanse.
BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN, —
OCTAVIO BUNGE. — JUAN E. TO-
RRENT.
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Año: 1900, CSJN Fallos: 87:332
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