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Fallos: 87:225 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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DE JUSTICIA NACIONAL 2:5 tencia del título que le sirve de fundamento (Pothier, Propie- " dad, número 228).

Que el scior Marti no ha comprobado ni la tradicion, ni posesion de la hacienda de que se trata, porque, como se ha visto, toda la prueba testimonial ha resultado fallida € ineficaz por la forma irregular en que se ha rendido; y así, es inútil intentar otro género de prueba, porque falta una con- | dicion esencial (artículos 577 y 2381, Código Civil; Fallos de la Suprema Corte, tomo 20, páginas 414 y 462; tomo 21 pág. 117 ; tomo 24 pág. 462 ; tomo 17 pág. 322 ; tomo 18 pág. 245 ; y tomo 54 pág. 9 ).

Que por todo cuanto se ha expuesto, demás está ocuparse de las excepciones de simulacion y fraude que opone la parte del señor Castaños, porque, cualquiera que fuese su resultado, en nada podría alterar la verdadera solucion de la cuestion suscitada, que surge como una conclusion lógica de los antecedentes y prueba que de los autos constan.

Que igual consideracion debe aplicarse á la otra excepcion alegada por Castaños, fundada en que la hacienda vendida por Gonzalez ú Marti, era de propiedad suya, y que la venta de cosa ajena es de ningun valor, Por tanto, y otras consideraciones que se omiten, juzgando definitivamente, fallo: rechazando la demanda, por cuanto el actor ó tercerista no ha justificado los extremos requeridos por el artículo 301 del Código de Procedimientos, sin especial condenacion en costas. Hágase saber original, y, si no fuere apelada, archívese, prévia reposicion.

José M. Valdez. | T. LXXXVI 15

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Año: 1900, CSJN Fallos: 87:225 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-87/pagina-225

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