Tes q DE JUSTICIA NACIONAL 221 cion por sf sola, no basta para transferir el dominio de una persona á otra, sinó que se requiere como un requisito esencial, la tradicion ó entrega de posesion de la cosa que se trata de transmitir : 7raditionibus dominia rerum non nudis pactis transferuntur, dice el derecho Romano ; que no es suficiente para producir la tradicion, la sola declaracion del tradente de darse por desposeido, ó que da al adquirente la posesion de la cosa; que la posesion de los inmuebles sólo puede adqurirse Lu la tradicion hecha por actos materiales del que entrega la ca con asentimiento del que la recibe, 6 por actos materiales del que la recibe con asentimiento del que la entrega, 6 desistiendo el poseedor de la posesion que tenía y ejerciendo el adquirente actos posesorios en el inmueble en presencia de él y sin oposicion ninguna (artículos 577, 2377, 2378, 2379, 2380, 2601, 2002, 2603, 2009 y 3205, Código Civil).
Que en atencion á la verdad de la doctrina legal que se acaba de exponer, la existencia del contrato de compra y venta, celebrado entrelos señores Marti y Gonzalez, de fecha 7 de Abril último, acompañado ála demanda, no prueba por sí mismo que la estancia « Los Raigones » pertenezca en propiedad ai demandante, por más que la escritura pública haga entera fé contra terceros (artículos 994 y 995, Código Civil), sinó que aquél debe probar que se le hizo en tiempo opor: «no la correspondiente tradicion de la cosa vendida y que obtuvo su posesion en forma legal (Fallos de la Suprema Corte, tomo 32 pág. 301 ; artículo 1417, Códiyo Civil).
Que el señor José Marti alega para justificar su posesion, el hecho de haberse encontrado en su casa habitacion de « Los Raigones », cuando el juez comisionado fué en 28 de Abril á practicar embargo en los bienes semovientes de propiedad del señor Ventura Gonzalez, y haber protestado con el título de que era dueño de la estancia como de los animales que existían en la misma.
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Año: 1900, CSJN Fallos: 87:221
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