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Fallos: 87:223 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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DE JUSTICIA NACIONAL 223 muladas en los interrogatorios de fojas 20, 21 y 22, en atencion al modo cómo se ha rendido, carece de valor jurídico y legal, como se vá á demostrar.

Que todos los testigos, con excepcion de Roque Palacios y Severo Villagra, contestan, unos que han ofdo el contenido de lo que se pregunta sin referirse á qué personas y otros se limitan á decir que sí, sin dar razon de su creencia ó dicho, de suerte que ignorándose cómo saben, su declaracion entraña vaguedad é indeterminacion, y estos caracteres no pueden producir la conviccion de que lo que se declara es el resultado del conocimiento personal de los testigos subre el hecho que deponen. En efecto, porque sin indicar los testigos la razon de su conocimiento, puede muy bien suceder que reconozca como causa el dicho de la misma parte que los ha presentado, ósimplemente porque lo han oído á otras personas, lo que demuestra "que una declaracion semejante es inderminada y que, por lo tanto, no puede constituir un criterio de certidumbre y verdad respecto de los hechos que se procura comprobar, 6, como se dice en el fallo de la Suprema Corte, que se registra en el tomo 7 pág. 221 , que : Los testigos de referencia ú personas que no nombran ó que no dan razon de su credulidad, no merecen é (leyes 28 y 29, título 16, Partida 3"; artículo 649, Código ? " de Procedimientos Especiales). Que en cuanto ú los testigos Roque Palacios y Severo Villagra, que dan la razon de su dicho, el primero ú la sexta y séptima preguntas del interrogatorio de foja 20 y el segundo á la cuarta, sus deposiciones son singulares, porque no coinciden en los mismos hechos y fechas y no pueden constituir prueba legal, segun lo tiene resuelto la Suprema Corte, tomo 14 pág. 322 .

Que, por otra parte, y prescindiendo de la ineficacia de la prueba testimonial, como se ha visto, ella tambien sería improcedente, con relacion á los hechos indicados en las preguntas dos, e

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Año: 1900, CSJN Fallos: 87:223 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-87/pagina-223

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