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Fallos: 18:245 de la CSJN Argentina - Año: 1876

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ha sido actor, sinó demandado en el juicio ejecutivo, se con— firmacon costas el auto apelado de foja-ochenta y siete, y satisfechas estas y repuestos los sellos devuélvanse.


JOSÉ BARROS PAZOS.—J. B. GOROSTIA-
GA.—J. DOMINGUEZ. —S. M. LASPIUR.

—o EE

CAUSA CXXXIV.
El Dr. D. Miguel Alarcon contra D. José M. Sosa y D. Juan A. Silva, sobre tercería de dominio.

Sumario.—Para adquirir el dominio de bienes muebles no basta el título de compra, si esta no es seguida de la tradicion.

Caso.—D. José M. Sosa en juicio ejecutivo contra D. Juan A. Silva, obtuvo el embargo de los muebles de su casa habitacion.

El Dr. D. Miguel Alarcon con el recibo del precio de los muebles comprados á Silva, dedujo tercería de dominio contra el embargo.

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Año: 1876, CSJN Fallos: 18:245 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-18/pagina-245

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