, E DE JUSTICIA NACIONAL 229 a CAUSA COCXN VIE j Doña Luisa Pazos de Costa, por sí y sus hijos menores, rontra el Ferrocarril del Oeste ; sobre daños y perjuicios i Sumario, — La empresa del Ferrocarril no puede ser respon- : :
sabilizada por el accidente ocurrido en punto que no es paso á nivel, ni calle ó camino público, y producido por imprudencia, ' haciendo uso indebido de una senda no habicitada para tránsito k público. i Caso. — Lo explica el E Fallo del Juez Federal (ad hoc) :
Buenos Aires, Setiembre de 1900. 3 Vistos y resultando : 1° Que doña Luisa Pazos de Costa, por a sí y por sus menores hijos, don Santos, don Enrique, doña a Petra, don Luis, don Lorenzo y don Francisco Costa y Pazos, :
se presentaron ante este Juzgado Federal por medio de su apo- r derado dor Luis R. Fors, en 23 de Marzo de 1896, demandando 4 ála empresa del Verrocarril del Oeste por daños y perjuicios ocasionados por la muerte de don José Ramon Costa, esposo y E padre respectivamente de los comparecientes, ocurrida el 16 de á a
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Año: 1900, CSJN Fallos: 87:229
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-87/pagina-229
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