— 228 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE practicado en dieciocho de Abril, Gonzalez hubiera dicho que la | estancia y las haciendas pertenecían á Marti y que éste estu$ viera tambien presente y protestara del embargo exhibiendo los títulos que justificaban la compra de la estancia y de la hacienda, como se dice en el interrogatorio de foja catorce, lo que, por otra parte, no es admisible, atento el mérito de la diligencia de embargo de que ya se ha hecho mencion, tal circunstancia no serviría é probar que antes de ese día se hubiera hecho la tradicion, como no sirve ul mismo efecto la exposicion que en igual sentido hizo realmente Marti en la diligencia ampliatoria del embargo de veintiocho de Abril, porque esa circunstancia no tiene mayor fuerza que la que deba atribuirse á las afirmaciones del interesado mismo, Que es exacto que en la contestacion de demanda de tercería el demandado ha negado que Marti hubiese adquirido la posesion de las cosas embargadas, manifestándose que ¡a había conservado Gonzalez, como lo es igualmente, que la prueba que el actor ha procurado rendir y sus observaciones ulteriores tienden ú acreditar el hecho de la tradicion y á demostrar que tal hecho, con sus efectos jurídicos, se ha producido.
Que, ental virtud, el inferior no ha podido dar por asentido que la entrega tuvo lugar, y ha debido, como lo ha hecho, aplicar las disposiciones legales pertinentes sobre la base de los hechos articulados por las partes.
Por estos fundamentos y concordantes de la sentencia apelada de foja cuarenta y tres, se confirma ésta, con declaracion de que todas las costas del juicio son á cargo del tercerista, por no haber tenido razón probable para litigar. Notifíquese con el original, y, repuestos los sellos, devuélvanse.
BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN,
— OCTAVIO BUNGE, — JUAN E.
TORRENT,
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Año: 1900, CSJN Fallos: 87:228
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