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Fallos: 87:227 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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DE JUSTICIA NACIONAL 227 Que eliminadas las declaraciones mencionadas, por carecer — | de fuerza probatoria atendible, es fuera de duda que el terce- q rista no ha producido prueba que acredite la entrega de la cosa ST con anterioridad al embargo mandado trabar y trabado sobre la misma á pedido de Castaños. E Que, al contrario, es un hecho constante que Gonzalez ha E continuado en la ocupacion de la cosa, porque asf lo reconoce E el actor en su escrito de demanda, á foja seis, porque así lo re- E pite en la pregunta quinta del interrogatorio de foja quince y BS en varias otras piezas del expediente, y porque así lo comprueba la diligencia del embargo, de que se ha hecho referencia, en a lo que respecta á la formalizada el dieciccho de Abril de mil _ochocientos noventa y nueve (foja veintiocho vuelta y veinti- :

nueve), en la que se hace constar la presencia de Gonzalez en :

la estancia, la notificacion al mismo y el diligenciamiento con- E siguiente de dicho embargo. "a Que no habiéndose probado que con anterioridad Gonzalez pr hubiese entregado la cosa á Marti, no puede sinó concluirse que a aquél conservaba la posesion que sobre ella había tenido, pues- E to que un título, aun válido, no basta para adquirir la pose- sion (artículos dos mil trescientos setenta y siete y dos mil e cuatrocientos sesenta y ocho del Código Civil), y desde que, E como ya se ha observado, la tradicion es necesaria para que el E dominio se extinga en uno y pase á otro por título derivado, ñ procedente de contrato, E Que desautorizadas las declaraciones de los testigos presen- , tados por el actor en sus afirmaciones sobre el bien inmueble, e queda igualmente desautorizadas en las que conjuntamente 4 hacen sobre los ganados, tambien embargados, que forman 3 parte integrante del establecimiento pastoril « Los Raigones », Z y que, como la tierra misma, estaban en poder de Gonzalez, :

cuando el embargo se practicó. y Que aunque fuera cierto que en el momento del embargo

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Año: 1900, CSJN Fallos: 87:227 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-87/pagina-227

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