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Fallos: 84:262 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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262 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE El caso de don Francisco Domingo Oro Lifon contra Felon Martinez (série 1, tomo 8 pág. 156 ), fallado por aquel alto tribunal, en que se controvertía cierta responsabilidad de eviccion que podría afectar á la provincia de San Juan no se opone á la solucion que indico, porque en él nose presentó como parte dicha provincia para discutir alguno de los puntos en litigio.

Tampoco se opone el caso de don Julian Bustinza contra el doctor don Nicanor Gonzalez del Solar (série 2", tomo 7", pígina 403), en qu: tambien se discutía una cuestion de eviccion, relacionada con la provincia de Santa Fé, por igual razon á la que he indicado en el caso anterior.

Y finalmente, el caso de los señores Fernandez contra Gaspar Taboada (série 3", tomo 9 pág. 183 ), relativa, como las anteriores, á responsabilidaú 1e eviccion de la provincia de Santiagc, excluso de las reglas que fijaba sobr: radicacion del juicio por demanda y respuesta, el caso de una jurisdiccion privativa y excluyente por¿la constitucion, de manera que tampoco se opone ú la solucion que indico, porque esa jurisdiccion ha surgido con el carúcter indicado de privativa y excluyente.

Concordando estas resoluciones con la doctrina profesada por Story y Kent, y la jurisprudencia de las Cortes de los Estados Unidos, sólo hasta cierto punto aplicabie á nuestro régimen institucional, dada la reforma XI de la constitucion de aquel país, puede decirse que la doctrina y el estado de la jurisprudencia fijan estas conclusiones :

1" Los tribunales ordinarios y aun los inferiores de la Suprema Corte pueden citar de eviccion á las provincias, porque tal trámite no los constituye de hecho parte en el juicio, pues es potestativo en el vendedor tomar 6 no a su cargo la defensa del comprador demandado. (Considerandos 2", 3", 4", 5° y 6" del fallo antes citado, que se registra en la série 2, tomo 7 pág. 403 ); 2 No basta que una pros acia tenga interés e un litigio

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Año: 1900, CSJN Fallos: 84:262 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-84/pagina-262

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