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Fallos: 7:403 de la CSJN Argentina - Año: 1869

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Nacional de Seccion, pidiendo, que en virtud de su calidad, ie estrangero, promovia 4 este Juzgado la competencia para conocer en el juicio de quiebra que contra él habia iniciado » lacasa de Antonio Caballero y C°, no ha presentado prueba alguna que justifique su nacionalidad; ni remitido tampoco al Juzgado Nacional documento ó informacion alguna que acredite que el caso entra en su jurisdiecion — Art. 40 dela ley de 14 de Setiembre de 1803, sobre procedimientos.

Por estas y otras consideraciones que se omiten, declaro :

que dicho juicio está comprendido por su naturaleza, en la escepcion primera del artículo doce de la ley de 14 de Setiembre de 1863, sobre jurisdiccion y competencia de los Tribunales Nacionales; y que por consiguiente su conori- .

miento corresponde al Juzgado de Comercio, como único competente para conocer en Indo juicio de quiebra, no haciendo por lo tanto lugar á la inhibicion pedida por el Sr.

Juez Nacional de esta Seccion. En su consecuencia, comuniquese esta resolucion, acompañándose al oficio testimonio de ella, y de lo espuesto por la casa de « Antonio Caballero y C's en su anterior escrito, y hágase saber.

Ciodomiro Oliva.

Ante mi Andrés Canelas, Escribano de Comercio, Recibido el oficio comunicando la sentencia anterior, se dictó el siguiente Fallo del Juez Seccional.

Córdoba, Meyo 28 de 1800, Vistos estos autos, así como los obrados ante el Juzgado de Comercio de esta Provincia: Resulta, 4 Que el origen

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Año: 1869, CSJN Fallos: 7:403 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-7/pagina-403

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