Caso. — Lo explica el Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Mayo 3 de 1900.
Por acreditada !a jurisdiccion originaria de esta Suprema Corte en mérito de la informacion producida.
Y considerando: En cuanto ú la peticion contenida en el escrito de foja dos, quedicha peticion, como se expresa en el referido escrito, tiene por objeto preparar la accion ejecutiva y proceder en consecuencia judicialmente al cobrodel documento de foja una.
Que en ese documento aparece un endoso en el que el endosante se ha limitado á poner su firma precedida de las palabras « este endoso no afecta mi responsabilidad » y °n virtud del cual don Anibal Alvarez se presenta formulando el pedido antes recordado, Que el mencionado endoso no reune los requisitos del artículo seiscientos veintiseis del Código de Comercio ni se ha hecho con firma en blanco en los términos del artícuio seiscientos veintisiete del mismo código, siendo en consecuencia un endoso inperfecto, atento lo dispuesto en el artículo seiscientos veintiocho del código citado.
Que en su virtud el recurrente carece de facultades para presentarse judicialmente á gestionar su cobro ó preparar los medios para hacerlo ante los tribunales, segun resulta del artículo seiscientos veintiocho del Código de Comercio citado.
Por esto no ha lugar á lo solicitado enel escrito de foja dos.
Notifíquese original y repóngase el papel.
BENJAMIN PAZ. — OCTAVIO BUN-
GE. — H. MARTINEZ,
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Año: 1900, CSJN Fallos: 84:267
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