256 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE « Buenos Aires, Abril 7 de 1900.
«€ No siendo apelable el autode foja 21, no ha lugar el recurso interpuesto, de conformidad ú lo dispuesto en el artículo 592 del Código de Procedimientos de la Capital, incorporado al procedimiento federal, — (7, Ferrer, » Como V, E. podrá notar, no se trata aquí de un juicio por rescision de contrato, como afirma el demandado en su escrito de queja, sinó de una demanda por desalojo.
Es cuanto tengo que informar á V. E, ti. Ferrer, Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Mayo 1° de 1900, Vistos en el acuerdo y considerando: Que segun resulta del precedente informe se trata de un juicio de desalojo en el cual sólo es apelavle el anto que se dictare en el caso del artículo quinientos noventa del Código de Procedimientos de la capital, incorporado al procedimiento federal por la ley número tres mil trescientos setenta y cinco, segun lo establece el artículo quinientos noventa y dos del mismo, Que no estando el caso subjudice comprendido en el referido artículo quinientos noventa, el recurso es improcedente, Por esto se declara bien denegado el recurso interpuesto, Remítanse estas actuaciones al juez de la "ausa para su agregacion á los autos principales. Repóngase el papel, notifíquese original.
BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN, —
OCTAVIO BUNGE,— II. MARTINEZ,
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Año: 1900, CSJN Fallos: 84:256
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