VISTA DEL SEÑOR FISCAL DE LAS CAMARAS
Excma Cimara :
Milessi hermanos se presentaron ante los tribunales de la provincia de Santa Fé solicitando la mensura de un campo situado en el Departamento de las Colonias, Al procederse á la operacion por el perito nombrado, resultó que el campo estaba ocupado por el doctor Palacios, quien invocaba derechos de posesion y dominio.
Con tal motivo citaron de eviccion á don Eduardo Tomás Muiball, de quien lo había obtenido por compra y éste pidió que se intimara al ocupante que dedujera en forma su oposicion y se citara á su vez de eviecion al gobierno de la provincia de Santiago del Estero, enajenante originario del inmueble. Una vez que el doctor Palacios exhibió sus títulos y sostuvo que por la prioridad de fechas su derecho de dominio era preferente á los de los promotores del juicio de mensura, aparte de que la tierra medida estaba en territori» de la provincia de Santa Fé, de cuyo gobierno lo había adquirido, los Milessi, desentendiéndose del juicio de mensura, dedujeron demanda en forma contra Malhall para que se pronunciara la rescision del contrato en vista de lo dispuesto en el artículo 1413 del Código, devolucion del precio, intereses, daño: y perjuicios, pues no era posible que se le diera posesion de 1: cosa vendida, desde que el doctor Palacios la tenía con justo título.
Notificado Mulñall de esta demanda, que por su carácter deja'a insubsistente lo anteriormente actuado, dedujo incompetencia por inhibitoria ante los tribunales de la Capital, alegando que se trataba de una accion esencialmente personal, de la que dichos tribunales debían conoce. or ser los de su domicilio, incidente que quedó resuelto en el sentido de esta
Compartir
43Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1900, CSJN Fallos: 84:259
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-84/pagina-259¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 84 en el número: 259 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
