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Fallos: 84:263 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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para suscitar la jurisdiccion originaria de la Supremu Corte, es necesario que figure como parte en él ; 3' Cuando una provincia se presenta como parte, cualquiera que sea el estado del juicio, el conocimiento de la causa corresponde ála Suprema Corte desde que su jurisdiccion es privativa y excluyente en tales casos, segun la constitucion y la ley (Considerando 3° del fatlo que figura en la série 4", tomo 9 pág. 183 ).

El poder otorgado por la provincia de Santiago del Estero, foja 175, confiriendo personalidad al doctor Obligado para que la represente en ese juicio y su comparencia á él, aunque por el momento no se haya pronunciado sobre la procedencia de la citacion de eviccion y demás incidencias de la causa, constituyen en parte ádicha provincia, pues no puede decirse que tul carácter no investiría si declarada la competencia del inferior gestionara ante él la revocacion de la citacion de eviccion con el inesperado caso de que quedara éste subsistente la procedencia 6 improcedencia de la rescicion del contrato.

Mi opinion es, en vista de lo expuesto, que V. E. debe contirmar el fallo apelado.

Carlos L. Marenco.

Buenos Aires, Abril 4 de 1895.


AUTO DE LA CAMARA DE APELACION
Buenos Aires, Setiembre 16 de 1895.

Y vistos : con lo expuesto por el señor fiscal y por sus fundamentos se confirma el auto apelado. Devuélvase, reponiéndose los sellos. Molina Arrotea. — Gonzalez del Solar. — Gimenez.

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Año: 1900, CSJN Fallos: 84:263 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-84/pagina-263

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