DE JUSTICIA NACIONAL 257
CAUSA XCVIII
José Milessi y otros contra don Eduardo T. Mulhall, por rescision de contrato ; sobre citacion de eviccion de la Provin cia de Santiago y competencia.
Sumario. — La citacion de eviccion de una Provincia en asunto gestionado entre particulares y por derechos procedentes de convencion entre ellos no basta por sí sola, y aunque lá Provincia haya constituído apoderado, para deferir la causa á la jurisdiccion originaria de la Suprema Corte, es necesario que la Provincia se haga parte en el juicio.
Caso. — Resulta de las siguientos piezas :
AUTO DL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA
Buenos Aires, Diciembre 11 de 18914.
Y vistos : Considerando: 4° Que la providencia de foja 166, que ordenaba se citase de eviccion al gobierno de santiago del Estero ha quedado, y está consentida, cuando ha podido pedirse revocatoria de ella en tiempo, si se creyera que esa citacion era improcedente.
2" Que la provincia de Santiago del Estero ha respondido á la citacion que se le hizo y por esa sola circunstancia, aunque Y. LEZEIV 17
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Año: 1900, CSJN Fallos: 84:257
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