Presentados los escritos de réglica y dúplica y oídas las partes sobre al nuevo incidente de competencia, el inferior, despues de llamar autos, se ha declarado incompetente y este pronunciamiento es la materia de la apelacion.
De la relacion de antecedentes que dejo hecha resulta con toda claridad que la citacion de eviccion últimamente hecha á la provincia de Santiago del Estero es de todo punto improcedente.
La eviccion es la desposesion que sufre el adquirente por título oneroso de todo ó parte del derecho que adquirió, 6 la turbacion de derecho en la propiedad, goce ú posesion de la cosa artículo 2091, Código Civil).
De nada de esto se trata en este caso, Mulhall no ha sido poseedor, segun él mismo lo reconoce, de modo que no ha podido adquirir vi transmitir ningun derecho en la cosa, y aunque lo hubiera sido y lo fuera, demandado por rescision del contrato, su posesion imaginaria ó real no quedaría afectada por este juicio, que sólo afecta derechos de crédito ú obligacion.
Ya presentaría una originalidad típica nuestro foro si en cada demanda de rescision de un contrato se hiciera intervenir al que transmitió ú uno de los contratantes derechos sobre la cosa objeto del litigio.
Pero como esa citacion insólita de eviccion ha quedado consentida y ejecutoriada para Mulhall y Milessi, creo que los tribunales superiores, cuya jurisdiccion sólo ba sido suscitada para él punto.apelado, no pueden pronunciarse sobre ello, sinó cuando el citado se oponga á su procedencia y la discuta, pues para él es res inter alios acta, aquella citacion.
Alora bien, M provincia de Santiago no quiere entrar en este debate ante los tribunales locales de la Capital, y con razon en mi concepto. En la discusion de tal punto asumirá el papel de parte y con arreglo al artículo 401 de la Constitucion procede la jurisprudencia originaria y exclusiva de la Suprema Corte.
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Año: 1900, CSJN Fallos: 84:261
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