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Fallos: 84:266 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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266 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Que aunque la expresada provincia ha sido citada de eviccion en virtud de lo pedido en el otro sí de! escrito de foja ciento cincuenta y nueve y de lo decretado á foja ciento sesenta y seis, y aunque esa provincia ha constituido apoderado á causa de esa citacion, es indudable que no sólo no se ha hecho parte sinó que ni siquiera ha manifestado que tenga la voluntad de tomar intervencion en el litigio radicado ante la justicia de la Capital, obrando en él personas particulares y gestionindose derechos que se pretenden derivados de convenciones entre los mismos.

Por esto y de acuerdo con lo expuesto y pedido por el señor Procurador general se revoca la sentencia apelada de foja doscisntos diez. Notifíquese original y repónganse los sellos, Devuélvase.

BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN, —
OCTAVIO BUNGE. — H, MARTI-
NEZ.


CAUSA XCIYX
Don Ambal Alvarez contra la provincia de Santa Fe ; sobre cobro de pesos Sumario. — Elendoso precedido de las palabras, « este endoso no afecta mi responsabilidad », es un endoso imperfecto, y no siendo hecho en el extranjero, no autoriza al endosatario para gestionar judicialmente el cobro del documento enlosado.

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Año: 1900, CSJN Fallos: 84:266 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-84/pagina-266

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